Asesinos de José Luis Cabezas pueden volver a prisión
Así, la Corte provincial dejó sin efecto la sentencia del 13 de noviembre de 2003 del Tribunal de Casación bonaerense y confirmó la medida que originariamente había dictado la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Dolores.
Por el momento, ex policías, "horneros" y el ex jefe de custodia de Alfredo Yabrán, Gregorio Ríos, se encuentran en libertad, pero a la vez se descuenta que sus defensas presentarán apelaciones ante la Corte Suprema de la Nación, trámite que suspendería inmediatos arrestos.
Mientras tanto, el único que está tras las rejas y se quedará allí es el ex policía Gustavo Prellezo, quien hoy también recibió la negativa para la revisión de su posible liberación. El crimen ocurrió en la madrugada del 25 de enero de 1997, cuando Cabezas, fotógrafo de la revista Noticias, salió de una fiesta en la casa del empresario Oscar Andreani, en Pinamar, y fue secuestrado por un grupo de personas que, luego de golpearlo, lo introdujo en un auto para llevarlo a un camino vecinal de la localidad de General Madariaga. Allí lo esposaron, le dieron dos tiros en la cabeza y le prendieron fuego al vehículo. El crimen se convirtió en un caso histórico que en su momento salpicó al Gobierno nacional, en medio de una interna entre el gobernador Eduardo Duhalde y el presidente Carlos Menem.
El empresario postal Alfredo Yabrán, señalado como presunto autor intelectual del crimen, se suicidó con un disparo de escopeta en la cabeza en Gualeguaychú (Entre Ríos), días después de que la Justicia librara una orden de captura en su contra.
El 2 de febrero de 2000 la Cámara de Apelaciones de Dolores condenó a Ríos a prisión perpetua por el delito de homicidio en calidad de instigador. Sin embargo, el 13 de noviembre de 2003 Casación bonaerense le rebajó la pena a 27 años de cárcel, lo que ahora, tras los cómputos de rigor, le permitió acceder al beneficio de la prisión domiciliaria. Lo mismo pasó con la mayoría de los condenados que ya está en la calle: los primeros fueron los "horneros" (llamados así porque eran del barrio platense Los Hornos) Horacio Anselmo Braga, Sergio Gustavo González y José Luis Auge, mientras que el cuarto, Héctor Retana, murió en prisión.
Luego salieron los ex policías Aníbal Luna y Sergio Cammarata y el 6 de octubre del año pasado quedó en libertad el ex jefe de custodia de Yabrán, luego de una polémica entre el tribunal de Dolores y el Servicio Penitenciario Bonaerense que decía no tener tobilleras electrónicas para controlarlo.
Sólo queda en prisión el ex policía Prellezo, el único que en su momento no presentó a tiempo la apelación a la condena que le había impuesto el tribunal de Dolores por entender que había sido el responsable de reclutar a los "horneros" para llevar adelante el crimen.
En un fallo dividido, la Suprema Corte bonaerense dejó sin efecto un recurso extensivo en beneficio de Prellezo para aceptarle ese pedido, y ratificó su condena a reclusión perpetua como coautor de los delitos de estafa en concurso real con sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima, en concurso ideal con homicidio calificado por alevosía, en calidad de autor. En ese acuerdo, en tanto, los magistrados dejaron sin efecto la sentencia de Sala I de Casación bonaerense, que había reformado el modo en que se habían tenido por acreditados los hechos así como la calificación legal de los mismos y las penas impuestas a los imputados en el proceso.
Fue así que por mayoría la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal de Casación Penal y pedido públicamente ante los jueces y el gobierno de Néstor Kirchner por los padres del fotógrafo José Luis Cabezas.
El voto mayoritario que revalidó la condena dictada en el juicio oral fue respaldado por los jueces Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Luis Genoud, Juan Carlos Hitters y Francisco Roncoroni, mientras que su colega Héctor Negri votó en contra. En el fallo se rechazaron, entre otros planteos, los cuestionamientos que habían formulado los defensores de los imputados respecto al modo en que habían sido acusados los hechos y se resolvió que no se habían producido agravios de naturaleza constitucional a los acusados.
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