jueves, enero 03, 2008

Hacia un irrestricto acceso a la información

FOCOS presentó ante el Concejo Municipal una nota en la que se observan algunos aspectos del mensaje girado por el DEM con el objeto de tener una ordenanza de acceso a la información irrestricto.

La nota:

Santa Fe, 2 de enero de 2008

Sr. Presidente

Honorable Concejo Municipal de Santa Fe

Jorge Henn

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De mi mayor consideración:

Recientemente, el cuerpo legislativo que usted preside inició el tratamiento de un mensaje del intendente Mario Barletta, donde se consagra el acceso a la información pública en la ciudad de Santa Fe. Desde el Foro de la Comunicación Santafesino – FOCOS - consideramos que la sanción de una ordenanza de estas características sería un paso muy importante para el mejoramiento de la calidad institucional, el fomento de la participación y la transparencia en la gestión de gobierno.

Es importante destacar que el acceso a la información pública es un derecho que excede el reclamo puntual de los trabajadores de prensa y que su vigencia potencia las posibilidades de intervención ciudadana en el control de los actos de gobierno.

El alcance social de este derecho fue puesto en evidencia en los últimos años por el Foro de Comunicación Santafesino, que junto a numerosas organizaciones de la sociedad civil santafesina, impulsó ante autoridades locales y provinciales la sanción de normas que aseguren el acceso a la información pública sin restricciones.

Con este objetivo, el 7 de junio de 2006, en ocasión de conmemorarse el Día del Periodista, FOCOS presentó en el Concejo Municipal de Santa Fe un proyecto de ordenanza sobre Libre Acceso a la Información Pública, el cual fue debatido con integrantes de todos los bloques legislativos y recibió despacho favorable de la Comisión de Cultura del cuerpo, pero sin llegar a ser debatido en el recinto.

Ahora vemos con satisfacción que el proyecto impulsado por el intendente Mario Barletta recoge buena parte de las recomendaciones planteadas en su momento por las organizaciones de la sociedad civil santafesina.

Sin embargo, consideramos necesario realizar algunas observaciones al texto del mensaje con el objetivo de perfeccionar algunos artículos que pueden significar un entorpecimiento al derecho de acceso a la información pública.

Por un lado, el artículo 1º del proyecto sostiene que el “objeto” de la ordenanza es establecer “el marco general” para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, dejando para una posterior reglamentación la manera de ponerlo en práctica. Si bien la iniciativa plantea un plazo máximo de 90 días para esto, sería mucho más eficaz y transparente que la nueva ordenanza sea operativa desde el momento de su sanción, dejando para una posterior reglamentación solo aquellos aspectos instrumentales que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda resolver a medida que se va aplicando.

Por otro lado, resulta contradictorio con el objetivo del proyecto, las restricciones que pueden surgir a los pedidos de información pública referidos al Concejo Municipal. En efecto, el artículo 14º de la iniciativa oficial indica que el cuerpo legislativo podrá reglamentar “cuestiones no contempladas” en la ordenanza votada, cuando esta posibilidad solo debería quedar limitada a la definición de los responsables y las dependencias encargadas de responder los requerimientos informativos.

En el mismo sentido, el segundo párrafo del citado artículo, establece que: “Cuando la información solicitada competa al Honorable Concejo Municipal en su conjunto, se le dará el trámite parlamentario que corresponda”. Según nuestra interpretación, el procedimiento adoptado genera una situación de excepción para el cuerpo legislativo local, ya que frente a la formulación un pedido de información, la respuesta puede dilatarse más allá de los 15 días hábiles más prórroga que disponen los otros entes de la administración municipal alcanzados por la obligación de informar.

La mencionada situación de excepción surgiría, debido a que un eventual pedido de información que involucre “al Honorable Concejo Municipal en su conjunto”, primero debería ingresar por Mesa de Entradas, sería tratado como Peticiones Particulares en el recinto, luego debería ser girado a las comisiones para la elaboración de la respuesta, y recién cuando obtenga despacho favorable podría ser aprobado, para finalmente llegar a las manos del solicitante.

Este mismo procedimiento también deja abierta la posibilidad de no responder.

Entendemos que este aspecto del proyecto de ordenanza debe ser revisado para evitar que los pedidos de información dirigidos al Concejo Municipal quedan sujetos a un procedimiento especial y restrictivo, diferente al que regiría para las otras dependencias de la administración municipal.

Por último, reiteramos la importancia que tendría para la ciudad de Santa Fe la aprobación de una ordenanza de acceso a la información pública sin restricciones ni procedimientos de excepción.

Quedamos a disposición de los concejales o las comisiones del cuerpo para cualquier consulta que se considere pertinente.

Aprovecho la ocasión para saludarlo atte.

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