jueves, junio 05, 2008

Fue impugnada la asamblea de elección de la Junta Electoral en Prensa

El Foro de la Comunicación Santafesino informa que a través de uno de sus integrantes, afiliado activo de la Asociación de Prensa de Santa Fe, se procedió a impugnar la reciente Asamblea Extraordinaria convocada para elegir la Junta Electoral que regirá los próximos comicios de renovación de autoridades de esta entidad gremial.


Como denunciáramos oportunamente, la convocatoria pergeñada por la Comisión Directiva, encabezada por Eduardo Burba y Rubén Alvarez, se realizó en clara violación de las normas estatutarias y de las disposiciones establecidas por la Ley de Asociaciones Sindicales y su decreto reglamentario, tanto en la forma como en el contenido; razón por la cual, sostenemos que la asamblea celebrada el 29 de mayo pasado debe ser declarada nula junto a todas las resoluciones allí votadas, siendo necesaria además, una nueva convocatoria para la elección de Junta Electoral que respete la normativa vigente.

En el escrito, presentado en la mesa de entradas de la Asociación de Prensa de Santa Fe, se demuestra de qué modo la Comisión Directiva de nuestra entidad gremial incurrió en una violación a la ley desde el momento de la convocatoria.

En primer término, se señala que el artículo 13º del decreto reglamentario de la Ley de Asociaciones Sindicales establece que: "Las asambleas o congresos ordinarios deberán ser convocados (...) los extraordinarios con no menos de cinco días. En ambos casos deberá existir una publicidad inmediata y adecuada de la convocatoria que asegure el conocimiento de los representantes sindicales incluyendo publicidad en la empresa, salvo que por razones de tiempo ello sea imposible, e incluya, para las asambleas, la exhibición en los lugares de trabajo, de folletos o carteles que mencionen el orden del día, el lugar de reunión de la asamblea y los requisitos para participar en ella (...)".

Indudablemente, la razón de ser de este artículo es la puesta en conocimiento de la convocatoria a la totalidad de los afiliados, por lo tanto, no solo no se deben escatimar medios para que se cumpla con su finalidad, sino que, es una obligación ineludible del órgano de conducción cumplirlo para que la asamblea goce de plena legitimidad.

Del mismo modo, el artículo 67º del estatuto de la APSF, ordena que las asambleas extraordinarias serán convocadas con un mínimo de 5 días de anticipación, y agrega: "Debiendo anoticiarse suficientemente a los afiliados, día, lugar, hora de las deliberaciones y orden del día a ser tratado en las mismas".

Ahora bien, contrariando normas y elementales reglas democráticas, la convocatoria a la asamblea extraordinaria del 29 de mayo pasado se efectuó a través de un aviso de nueve líneas publicado en la sección edictos del diario El Litoral de la ciudad de Santa Fe. Queda claro que se trata de un medio instrumental insuficiente, teniendo en cuenta que este diario no es de circulación en la mayoría de las localidades del interior de nuestra provincia, que fue publicado en un apartado que no es de lectura habitual, y cuyo contenido careció de cualquier precisión que pudiera dar certezas del acto al que se convocaba. Todo esto nos lleva a sugerir que en realidad se intentó ocultar el edicto, hacerlo casi invisible al no incluirse ningún dato que pudiera -aún para el lector más minucioso- exhibir elementos que permitan identificar el acto a celebrarse.

Podría argumentarse que estos olvidos son producto de la impericia, pero en los edictos publicados por la misma Comisión Directiva en ocasión de celebrarse la Asamblea Extraordinaria para designar Junta Electoral de la elección que se realizó el 13 de octubre de 2005, se cumplieron con todos los contenidos obligatorios.

En segundo término, las normas vigentes establecen que al momento de convocarse a Asamblea Extraordinaria para la designación de miembros de la Junta Electoral debe estar fijada la fecha de las elecciones. Este requisito no fue cumplido.

Por último, tratándose de actos institucionales tan importantes para la vida interna de un gremio, el decreto reglamentario de la Ley de Asociaciones Sindicales establece en el artículo 17º párrafo 3º que: "...La realización del temario de las asambleas y congresos ordinarios deberán ser comunicados a la autoridad de aplicación con una anticipación (.). En el caso de las asambleas o congresos extraordinarios, dicha comunicación deberá ser efectuada inmediatamente después de su convocatoria y con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha de su celebración".

En este caso, la comunicación a la delegación del Ministerio de Trabajo de la Nación se efectuó con un solo día de anticipación, lo que determinó que la asamblea se realizara sin la presencia de veedores, que constataran la cantidad de afiliados presentes y el cumplimiento de los procedimientos estatutarios correspondientes.

Finalmente, hacemos un urgente llamado a la reflexión y a la responsabilidad a la conducción encabezada por Eduardo Burba y Rubén Alvarez, para que desistan de seguir utilizando metodologías viciadas y antidemocráticas que solo lograrán profundizar las diferencias entre los trabajadores y debilitarán nuestra ya endeble organización sindical

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